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OKUPACIÓN Y ALLANAMIENTO: ¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN?

Puertas antiokupa
Publicado de Acción Okupa en Puertas antiokupas · 12 Julio 2021

Okupación y Allanamiento: ¿En qué se diferencian?


Para la mayoría de los propietarios irse de vacaciones es una verdadera preocupación porque dejan sus viviendas vacías. Tienen miedo de que entren extraños sin su consentimiento. La delincuencia ha aumentado mucho en España en los últimos años, y el allanamiento de morada y la okupación cada vez son más frecuentes, sobre todo desde que empezó la pandemia del covid-19. Muchas personas no conocen bien las leyes sobre la okupación en España y desconocen cuál sería la protección que recibirían en el caso de que su vivienda fuera okupada. Tampoco entienden bien cuáles son las diferencias entre allanamiento y usurpación. Ambos son delitos, pero las penas con las que se castigan son diferentes. En este post, vamos a darte respuesta a todas esas dudas y también vamos a enseñarte como debes protegerte.

¿Quieres saber cuáles son las diferencias entre usurpación y allanamiento?

La usurpación no es lo mismo que el allanamiento, y por lo tanto las leyes no actúan de la misma forma en ambos casos. Es importante que conozcas sus diferencias para ver como te puede proteger la ley en cada una de ellas. La forma de proceder no es la misma en ambas situaciones, así que si quieres saber que tienes que hacer ante una de estas dos situaciones debes aprender a distinguirlas.

Una de las soluciones al problema de la okupación es instalar una puerta antiokupa en tu casa. Gracias a la seguridad que te ofrece podrás disfrutar de tus vacaciones tranquilamente. Olvídate de todas las preocupaciones y aprovecha los días de descanso confiando en las puertas antiokupa de Acción Okupa. Son una alternativa económica y eficaz de proteger tu vivienda cuando esté deshabitada. Las fabricamos con los materiales más resistentes del mercado y su precio es de fábrica. Disponemos de instaladores por toda España y en menos de 24 horas la tendrás colocada en tu casa. Comprar una puerta antiokupa en Acción Okupa es la mejor medida de seguridad para tu hogar, y si no quieres comprarla también te ofrecemos la posibilidad de alquilarla.

¡No esperes más para proteger tu casa!


Allanamiento y okupación en España: Datos relevantes


Según los últimos datos del 2020, la okupación y el allanamiento han experimentado un aumento considerable en España. En concreto, unos 87.000 inmuebles han sido okupados frente a los 14.621 del año 2019. Esto supone que la delincuencia ha aumentado tras la pandemia, los okupas han aprovechado esta nefasta situación para hacer de las suyas y se han apropiado de viviendas que no eran de su propiedad. También sabemos por los datos que de esos 87.000 inmuebles okupados solo 20.000 son de particulares y el resto pertenecen a entidades bancarias.

Existen muchas creencias sobre la okupación y el allanamiento de morada. Por ejemplo, que la policía solo puede evitar la okupación en las 48 horas inmediatas posteriores al suceso, o que no se puede impedir si se produce en primera vivienda. Para aclarar todas estas dudas solo tienes que leer este post.


Diferencia entre okupación y allanamiento ¿Qué dice la ley?


Los delitos de okupación (o usurpación) y allanamiento de morada son tipos penales distintos, que afectan a bienes jurídicos diferentes y que por tanto conllevan penas opuestas. La principal diferencia entre ellos estriba en la naturaleza del inmueble en el que se ha entrado, no depende de las horas o los días que pase el delincuente dentro de la vivienda vacía. Si han entrado en tu morada, en tu residencia habitual, estamos hablando de allanamiento, pero si por el contrario es un inmueble vacío estaremos ante una usurpación.

Para saber que penas proceden en cada caso, lo mejor es atender al Código Penal y a la Constitución española.

¡Infórmate!


Delito de allanamiento de morada


El allanamiento se puede producir de varias maneras, se puede entrar a la vivienda de un particular o a un local o comercio en horas que no sean de apertura al público. Este delito queda regulado en los artículos 18.1 y 18.2 de la Constitución Española y también en el artículo 202.1 y 202.2 del Código Penal que establece que “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.

Fíjate que en la definición se habla de morada y morador. La RAE define morada como “lugar donde se habita”, lo que quiere decir que para que hablemos de un inmueble allanado es necesario que sea el lugar de residencia de alguien y que ese alguien no haya dado su autorización para que pueda acceder al interior de su propiedad. No puede existir okupación en una morada porque es el lugar donde una persona vive, reside, desarrolla su vida y tiene sus enseres. Esto sirve tanto para vivienda principal como para segunda residencia. Por tanto, el bien que se protege en los casos de allanamiento es el derecho a la vivienda y a la intimidad del hogar. No das permiso para que otra persona disfrute de tu casa ni de tus cosas.

El artículo 202.2 CP añade: “si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses”. Está claro que la pena sube si este delito se produce con violencia o intimidación. Cualquier entrada a una morada implica el desalojo inmediato por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado de quien comete este delito, eso sí, se tiene que haber denunciado previamente ante las autoridades y haber demostrado que eres el propietario. Por tanto, en este caso no existe ningún problema para recuperar la vivienda  


Okupación y su significado


La usurpación queda regulada en el artículo 245 del Código Penal. La ocupación se produce cuando: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. Se advierte que para que se produzca este delito no puede haber morada porque si no sería considerado allanamiento.

Podemos distinguir dos tipos de okupación ilegal:

● Las que se producen con violencia y/o intimidación.

● Las que no se producen con violencia y/o intimidación.

En la primera de las situaciones, las autoridades si pueden desalojar a los okupas siempre que se haya denunciado previamente. El propietario puede recuperar inmediatamente su propiedad. Se sanciona con una multa económica de 3 a 6 meses. Si no se da la violencia, para que los propietarios puedan recuperar su inmueble, deben reivindicar su propiedad y el deseo de recuperarlo. Existe la figura del “desalojo exprés” que debe ser instado previamente por el propietario, está regulada en la Ley 5/2018, de 11 de junio y permite que en un plazo de 15 días quede este problema resuelto.

Para los casos en los que los okupas alegan una supuesta legítima presencia en la vivienda, el titular tendrá que probar su titularidad y que los ocupantes no tienen su autorización para poder recuperar su propiedad. El desalojo solo se podrá realizar por orden judicial. El bien protegido por la legislación es en este caso el derecho a la propiedad. Quien ha entrado a ocupar una vivienda que no es la residencia de nadie puede constituirse en morador y solo podrá ser desalojado por orden judicial sin perjuicio de que luego pueda responder de los daños y perjuicios causados.

Hay una leyenda urbana que dice que solo tienes 48 horas para llamar a la policía para que puedan desalojar a los ocupantes. Esto no es verdad, porque no depende de las horas, sino de la naturaleza del inmueble ocupado.


Medidas y soluciones antiokupas


Las medidas que vamos a proponerte son muy sencillas y mejorarán notablemente la protección contra la okupación. Antes de entrar en materia, es preciso recordar que la okupación ilegal afecta a los propietarios de las viviendas okupadas y a los vecinos, puesto que tiene consecuencias directas en los inmuebles de alrededor y en las viviendas de venta o alquiler del edificio. Los okupas se aprovechan del uso ilícito de las infraestructuras del edificio totalmente gratis, siendo los propietarios los que soportan el coste de este aprovechamiento. Además, al secuestrar los espacios comunes generan intimidación y reducen el valor de las viviendas colindantes. Este fenómeno es un problema de todos, comunidad e inversores.

También cabe recordar que para poder entrar en una vivienda, los okupas deben romper notoriamente las puertas y/o ventanas por las que quieren acceder. Esta rotura será una clara evidencia de intrusión para la policía que además aumentará la pena para el ocupante en un posible juicio. Lo que pasa es que existen técnicas sencillas y rápidas para abrir la puerta de entrada de una casa sin tener que usar la violencia, como la técnica del resbalón o la del bumping. Por ello mismo, es necesario que protejas tu hogar con medidas antiokupas.

¡La protección es lo primero!

● Sistemas de alarma :
Preferiblemente que estén conectados a una central de alarmas o a un centro de control de eventos. No sirven las alarmas inalámbricas sin conexión a membranas de detección anticipada en puertas, porque la comunicación llegará tarde, cuando ya el okupa esté en el interior de la vivienda y seguramente haya ya cambiado el bombillo. Las alarmas son un buen elemento disuasorio, cuando el okupa se dé cuenta de que la vivienda cuenta con un sistema de alarma cesará en su intento por okuparla. Preferirá probar con otro inmueble. Combinar una alarma con la instalación de una puerta antiokupa es la mejora manera de proteger tu hogar.

● Reforzar puertas y ventanas:
Para evitar la okupación es necesario reforzar las puertas y las ventanas de la vivienda, porque son los puntos por los que pueden acceder los okupas al interior. Las puertas de la vivienda deben disponer de un grado de seguridad de grado 3 como mínimo. Para que una ventana se considere segura es necesario que su manivela esté bloqueada con llave o en su defecto también se puede instalar una persiana de seguridad con refuerzos anti extracción en los carriles verticales. Otra alternativa puede ser la instalación de rejas antiokupas.

● Bombillos de seguridad antibumping:
Estos bombillos son necesarios, pero por si solos no protegen el inmueble lo suficiente, ya que la técnica del bumping solo es uno de los métodos posibles para entrar en una vivienda. Lo más importante es impedir que puedan romper el bombillo o que copien la llave. Instalar escudos acorazados o una cerradura electrónica pueden ser soluciones muy efectivas.

● Puertas antiokupas:
Son una alternativa muy efectiva para proteger tu propiedad. Están especialmente diseñadas para que no puedan ser abiertas de ninguna manera por los okupas. Su estructura es de acero inoxidable y su cerradura es muy resistente. No existe otra puerta de seguridad en el mercado más resistente. Su instalación es muy sencilla, no requiere de obras y se podrá desmontar en cualquier momento. No produce ningún daño en la puerta principal de la vivienda. Muchas empresas como Acción okupa posibilitan su alquiler para que puedas usarla solo el tiempo que la necesites.


Últimas Reflexiones


El mayor temor de los propietarios de los inmuebles es irse de vacaciones y dejarlos vacíos. Los okupas están siempre al acecho y pueden aprovechar la ausencia para apropiarse de viviendas o locales que no son suyos. La ley distingue dos delitos diferentes en cuanto a la entrada ilegal de extraños a un inmueble. El primero se llama allanamiento de morada y se produce cuando los delincuentes entran a una propiedad que no es suya y es la residencia habitual de alguien. En este caso es posible el desalojo inmediato siempre que se haya denunciado previamente. El segundo se llama okupación o usurpación y se produce cuando los delincuentes entran sin permiso del propietario a un inmueble. En este caso solo se podrá desalojar a los ocupantes por vía judicial o administrativa.

En Acción Okupa te ofrecemos la mejor solución para proteger tu vivienda de la okupación ilegal. Nuestras puertas antiokupa serán una barrera infranqueable para los delincuentes que quieran acceder al interior de tu vivienda.

¡Mantén tu vivienda segura!



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