OKUPAS Y EMPADRONAMIENTO: ¿Qué dice la ley?
Publicado de Acción Okupa en Normativa ocupación ilegal · 29 Noviembre 2021
Okupas y empadronamiento: ¿Qué dice la ley?
El tema de los okupas
siempre es algo complejo de tratar, sobre todo en cuestiones legislativas.
Existe una gran polémica en torno a si está suficientemente regulado o no en
España. Tras el surgimiento de la nueva
ley de los okupas en mayo del 2020 han surgido muchas dudas al respecto, una de
ellas es si los okupas pueden empadronarse para cobrar la renta mínima y
qué acciones se pueden tomar cuando un okupa está empadronado. El objetivo de
la nueva ley es que puedan obtener más ayudas sociales y beneficios, como es el
cobro de la renta mínima vital.
¿Es cierto que pueden
empadronarse los okupas?
Los okupas y su
empadronamiento es un tema delicado y muy hablado en los últimos tiempos. En
este post te contamos todo lo que debes saber sobre el empadronamiento de los
okupas en 2021. Conocerás si es verdad o es un bulo que puedan empadronarse,
qué se dice en BOE sobre esta cuestión y qué consecuencias tiene.
La prevención es el
mejor instrumento para evitar tener problemas con los okupas y mantener a salvo
tu vivienda vacía. Existen muchas maneras de ahuyentar a los okupas, como
instalar alarmas o rejas de seguridad en las ventanas y balcones, pero la mejor
es sin duda instalar una puerta anti okupas por delante de la puerta
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¡Conoce cómo se
empadronan los okupas!
¿Puede un okupa empadronarse?
Un okupa, como
cualquier ciudadano español, puede empadronarse en su domicilio habitual. Los
okupas podrán empadronarse en el municipio donde residan. La polémica está en
torno a lo que podemos considerar como domicilio habitual, porque ya sabes que
los okupas residen en viviendas, generalmente vacías, que son propiedad de
terceros. En el caso de ellos, se puede
considerar que la vivienda ocupada es la residencia habitual.
Para empadronarse un
okupa en una casa ocupada ya no es necesario que presente la documentación que
antes se exigía. Pero que un okupa pueda empadronarse no supone que ya no se le
pueda echar. Para la ley son dos situaciones completamente distintas. El tema
de los okupas y su empadronamiento genera muchas dudas a los propietarios de
las viviendas ocupadas. Es conveniente que los okupas se puedan empadronar para
tener un registro de todas las personas que habitan en el país. Sin embargo, en caso de que exista un proceso de
desalojo por la vía civil o judicial, deberá ejecutarse igualmente aunque el
okupa esté empadronado.
¿Qué dice la ley respecto a los okupas y el empadronamiento?
Los okupas si podrán
empadronarse según el BOE. El 2 de mayo de 2020 apareció publicada la ley que
originó toda esta polémica. Aunque en realidad esta ley no es nueva, porque
deriva de otra que ya fue publicada en el BOE el día 28 de abril de 2015. La
controversia surgió en el momento en el que se planteó que los okupas pudieran
empadronarse y cobrar el ingreso mínimo vital.
En esta nueva ley no
se quiere dejar a nadie desamparado a la hora de presentar un domicilio legal
para empadronarse. El INE (Instituto Nacional de Estadística) pretende llevar
un completo registro de la sociedad española, por eso cualquier ciudadano que
habite en territorio español, independientemente de donde viva, tiene que
empadronarse en el municipio donde resida.
No importa que su
vivienda sea una chabola, una cueva o una casa sin puertas. En la ley se puede comprobar que el derecho
de empadronamiento no tiene en cuenta la condiciones de salubridad e higiene de
una vivienda. Además, este derecho es independiente de la controversia que
pueda suscitar la titularidad de la vivienda.
El padrón debe
reflejar fielmente como es la sociedad española, sin falsear ningún dato ni
intentar crear una imagen que no corresponde con la realidad. Es por ello que
desde 1960 se establece en el BOE que el censo debe ser un reflejo real de la
sociedad en que vivimos, aunque esta no nos guste.
¿Cómo pueden empadronarse los okupas?
Si leemos el punto
2.3 de la ley, podremos verificar que para empadronarse es necesario acreditar
una autorización por escrito de una persona mayor de edad ya empadronada en esa
dirección. Y a la vez que esa persona justifique que está viviendo en dicha propiedad
mediante un contrato de arrendamiento o escritura.
En el caso del empadronamiento de los okupas en una
vivienda ocupada ilegalmente, se debe notificar el sitio donde vive
ordinariamente sin tener que preocuparse sobre el dueño de la propiedad donde
habita. Los okupas y su empadronamiento es algo que
preocupa mucho a los propietarios por el tema del proceso de desalojo de la
vivienda, pero en realidad no influye. Si se establece este proceso por vía
civil o judicial, seguirá igualmente aunque estuvieran empadronados los okupas.
Esto supone una gran tranquilidad para los propietarios de las casas vacías en
caso de que se produjera la okupación.
El registro en el
padrón de los okupas es un hecho independiente a las discusiones jurídicas que
se producen en torno al propietario de la vivienda y a las condiciones de
infraestructura o higiene de esta. Por tanto, se abre así la posibilidad de que
los okupas tengan un hogar irreal para poder empadronarse y cobrar la renta
mínima.
Consecuencias del empadronamiento de los okupas
Como la ley establece
que cualquier lugar donde se resida habitualmente sirve para poder empadronarse
en una localidad concreta, los okupas lo tienen más fácil que nunca ahora para
beneficiarse de las prestaciones públicas.
Pueden declarar cualquier vivienda para empadronarse sin tener que presentar
los documentos que antes se exigían. No hay ningún problema en hacer contar
como residencia válida las viviendas ocupadas, hasta incluso cuando no se
ostente su titularidad o no se pague los servicios básicos que conlleva su
mantenimiento.
Esta nueva situación
en torno a los okupas y el empadronamiento podría dar pie a más fraudes, como
el uso de los servicios sanitarios u otras prestaciones municipales. Una
persona puede utilizar el nombre de cualquier calle simplemente con el fin de
poder utilizar los servicios públicos de una determinada localidad.
Consideraciones Finales
La nueva ley de los
okupas de mayo de 2020 supuso toda una revolución en cuanto al tema de los
okupas y el empadronamiento. Se permite
la posibilidad de que los okupas puedan empadronarse en cualquier lugar,
incluso en una vivienda ocupada, para cobrar la renta mínima vital. Pero
esto no tendrá implicaciones directas en los procesos de desalojo de los
okupas. Se trata simplemente de tener en el censo un reflejo fiel de lo que es
la sociedad española.
En este nuevo derecho
de empadronamiento no se tendrá en cuenta ni las condiciones higiénicas ni la
salubridad del lugar donde residan, ni tan siquiera si es titular de esa
propiedad o no. De esta manera se pueden utilizar para empadronarse una
chabola, una cueva o cualquier sitio. Esta flexibilidad en la ley ayuda a que
nadie se quede sin beneficiarse de las prestaciones sociales como el cobro de
la renta mínima.
¡Los okupas si pueden
empadronarse ya!