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OKUPAS Y EMPADRONAMIENTO: ¿Qué dice la ley?

Puertas antiokupa
Publicado de Acción Okupa en Normativa ocupación ilegal · 29 Noviembre 2021

Okupas y empadronamiento: ¿Qué dice la ley?

El tema de los okupas siempre es algo complejo de tratar, sobre todo en cuestiones legislativas. Existe una gran polémica en torno a si está suficientemente regulado o no en España. Tras el surgimiento de la nueva ley de los okupas en mayo del 2020 han surgido muchas dudas al respecto, una de ellas es si los okupas pueden empadronarse para cobrar la renta mínima y qué acciones se pueden tomar cuando un okupa está empadronado. El objetivo de la nueva ley es que puedan obtener más ayudas sociales y beneficios, como es el cobro de la renta mínima vital.
¿Es cierto que pueden empadronarse los okupas?
Los okupas y su empadronamiento es un tema delicado y muy hablado en los últimos tiempos. En este post te contamos todo lo que debes saber sobre el empadronamiento de los okupas en 2021. Conocerás si es verdad o es un bulo que puedan empadronarse, qué se dice en BOE sobre esta cuestión y qué consecuencias tiene.
La prevención es el mejor instrumento para evitar tener problemas con los okupas y mantener a salvo tu vivienda vacía. Existen muchas maneras de ahuyentar a los okupas, como instalar alarmas o rejas de seguridad en las ventanas y balcones, pero la mejor es sin duda instalar una puerta anti okupas por delante de la puerta de entrada de tu vivienda. En Acción Okupa tenemos las mejores del mercado, su magnífica relación calidad-precio te sorprenderá. Instalamos puertas antiokupas rápidamente y sin obras para que tu vivienda esté protegida lo antes posible. Y si tienes una vivienda vacía en alquiler o en venta, te recomendamos nuestro servicio de alquiler de puertas antiokupas, solo pagarás´por el tiempo que la utilices.
¡Conoce cómo se empadronan los okupas!

¿Puede un okupa empadronarse?

Un okupa, como cualquier ciudadano español, puede empadronarse en su domicilio habitual. Los okupas podrán empadronarse en el municipio donde residan. La polémica está en torno a lo que podemos considerar como domicilio habitual, porque ya sabes que los okupas residen en viviendas, generalmente vacías, que son propiedad de terceros. En el caso de ellos, se puede considerar que la vivienda ocupada es la residencia habitual.
Para empadronarse un okupa en una casa ocupada ya no es necesario que presente la documentación que antes se exigía. Pero que un okupa pueda empadronarse no supone que ya no se le pueda echar. Para la ley son dos situaciones completamente distintas. El tema de los okupas y su empadronamiento genera muchas dudas a los propietarios de las viviendas ocupadas. Es conveniente que los okupas se puedan empadronar para tener un registro de todas las personas que habitan en el país. Sin embargo, en caso de que exista un proceso de desalojo por la vía civil o judicial, deberá ejecutarse igualmente aunque el okupa esté empadronado.


¿Qué dice la ley respecto a los okupas y el empadronamiento?

Los okupas si podrán empadronarse según el BOE. El 2 de mayo de 2020 apareció publicada la ley que originó toda esta polémica. Aunque en realidad esta ley no es nueva, porque deriva de otra que ya fue publicada en el BOE el día 28 de abril de 2015. La controversia surgió en el momento en el que se planteó que los okupas pudieran empadronarse y cobrar el ingreso mínimo vital.
En esta nueva ley no se quiere dejar a nadie desamparado a la hora de presentar un domicilio legal para empadronarse. El INE (Instituto Nacional de Estadística) pretende llevar un completo registro de la sociedad española, por eso cualquier ciudadano que habite en territorio español, independientemente de donde viva, tiene que empadronarse en el municipio donde resida.
No importa que su vivienda sea una chabola, una cueva o una casa sin puertas. En la ley se puede comprobar que el derecho de empadronamiento no tiene en cuenta la condiciones de salubridad e higiene de una vivienda. Además, este derecho es independiente de la controversia que pueda suscitar la titularidad de la vivienda.
El padrón debe reflejar fielmente como es la sociedad española, sin falsear ningún dato ni intentar crear una imagen que no corresponde con la realidad. Es por ello que desde 1960 se establece en el BOE que el censo debe ser un reflejo real de la sociedad en que vivimos, aunque esta no nos guste.

¿Cómo pueden empadronarse los okupas?

Si leemos el punto 2.3 de la ley, podremos verificar que para empadronarse es necesario acreditar una autorización por escrito de una persona mayor de edad ya empadronada en esa dirección. Y a la vez que esa persona justifique que está viviendo en dicha propiedad mediante un contrato de arrendamiento o escritura.
En el caso del empadronamiento de los okupas en una vivienda ocupada ilegalmente, se debe notificar el sitio donde vive ordinariamente sin tener que preocuparse sobre el dueño de la propiedad donde habita. Los okupas y su empadronamiento es algo que preocupa mucho a los propietarios por el tema del proceso de desalojo de la vivienda, pero en realidad no influye. Si se establece este proceso por vía civil o judicial, seguirá igualmente aunque estuvieran empadronados los okupas. Esto supone una gran tranquilidad para los propietarios de las casas vacías en caso de que se produjera la okupación.
El registro en el padrón de los okupas es un hecho independiente a las discusiones jurídicas que se producen en torno al propietario de la vivienda y a las condiciones de infraestructura o higiene de esta. Por tanto, se abre así la posibilidad de que los okupas tengan un hogar irreal para poder empadronarse y cobrar la renta mínima.

Consecuencias del empadronamiento de los okupas

Como la ley establece que cualquier lugar donde se resida habitualmente sirve para poder empadronarse en una localidad concreta, los okupas lo tienen más fácil que nunca ahora para beneficiarse de las prestaciones públicas. Pueden declarar cualquier vivienda para empadronarse sin tener que presentar los documentos que antes se exigían. No hay ningún problema en hacer contar como residencia válida las viviendas ocupadas, hasta incluso cuando no se ostente su titularidad o no se pague los servicios básicos que conlleva su mantenimiento.
Esta nueva situación en torno a los okupas y el empadronamiento podría dar pie a más fraudes, como el uso de los servicios sanitarios u otras prestaciones municipales. Una persona puede utilizar el nombre de cualquier calle simplemente con el fin de poder utilizar los servicios públicos de una determinada localidad.

Consideraciones Finales

La nueva ley de los okupas de mayo de 2020 supuso toda una revolución en cuanto al tema de los okupas y el empadronamiento. Se permite la posibilidad de que los okupas puedan empadronarse en cualquier lugar, incluso en una vivienda ocupada, para cobrar la renta mínima vital. Pero esto no tendrá implicaciones directas en los procesos de desalojo de los okupas. Se trata simplemente de tener en el censo un reflejo fiel de lo que es la sociedad española.
En este nuevo derecho de empadronamiento no se tendrá en cuenta ni las condiciones higiénicas ni la salubridad del lugar donde residan, ni tan siquiera si es titular de esa propiedad o no. De esta manera se pueden utilizar para empadronarse una chabola, una cueva o cualquier sitio. Esta flexibilidad en la ley ayuda a que nadie se quede sin beneficiarse de las prestaciones sociales como el cobro de la renta mínima.
¡Los okupas si pueden empadronarse ya!


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